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Artículo 2.2.13.1.2.16 — 2.13.1.2.16. Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.13.1.2.16. Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos será un órgano que se establecerá en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse entre el Departamento Nacional de Planeación y la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal que resulte seleccionada para ejercer la administración y vocería del Patrimonio Autónomo.

El Comité Fiduciario se integrará por un número impar de miembros, en el cual deberá participar el Director Ejecutivo del Fondo Pactos Territoriales, representantes del Departamento Nacional de Planeación, del nivel directivo o asesor, y un Representante Legal de la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal que resulte seleccionada para ejercer la administración y vocería del Patrimonio Autónomo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 105 de 2024