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Artículo 2.2.13.1.2.17 — 2.13.1.2.17. Conformación del Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario del Patrimonio…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.13.1.2.17. Conformación del Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos estará integrado por cinco (5) miembros, así:

1. Un delegado del Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien lo presidirá.

2. Un delegado del Subdirector General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

3. Un delegado del Subdirector General de Descentralización y Desarrollo Territo­rial del Departamento Nacional de Planeación.

4. El Secretario General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5. El funcionario del Departamento Nacional de Planeación que coordine las acti­vidades relativas al Fondo Pactos Territoriales.

Parágrafo 1°. El delegado del Director General del Departamento Nacional de Planeación ejercerá la Presidencia del Comité Fiduciario. Por su parte, el funcionario del Departamento Nacional de Planeación que coordine las actividades relativas al Fondo Pactos Territoriales ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Fiduciario.

Parágrafo 2°. Un Representante Legal de la sociedad fiduciaria, consocio o unión temporal que actúe como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos deberá participar en cada sesión del Comité Fiduciario, con voz, pero sin voto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 105 de 2024