Texto oficial
Artículo 2.2.13.1.2.18. Funciones del Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario tendrá las siguientes funciones mínimas, las cuales serán incorporadas en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse entre el Departamento Nacional de Planeación y la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal seleccionada para actuar como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo:
1. Definir los procesos y procedimientos administrativos, financieros, contables operativos y jurídicos del Fondo Pactos Territoriales.
2. Adoptar el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo, el cual contendrá, como mínimo, reglas operativas básicas para la administración de los recursos administrados y ejecutados a través del Fondo Pactos Territoriales, los procedimientos de contratación derivada y los criterios de inversión de los recursos del patrimonio autónomo, atendiendo en todo caso las directrices dadas al respecto por el Consejo Directivo en el Reglamento Operativo del Fondo.
3. Las demás que se le asignen en el contrato de fiducia mercantil.