NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.13.1.2.18

Artículo 2.2.13.1.2.18 — 2.13.1.2.18. Funciones del Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario tendrá las siguientes…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.13.1.2.18. Funciones del Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario tendrá las siguientes funciones mínimas, las cuales serán incorporadas en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse entre el Departamento Nacional de Planeación y la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal seleccionada para actuar como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo:

1. Definir los procesos y procedimientos administrativos, financieros, contables operativos y jurídicos del Fondo Pactos Territoriales.

2. Adoptar el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo, el cual contendrá, como mínimo, reglas operativas básicas para la administración de los recursos admi­nistrados y ejecutados a través del Fondo Pactos Territoriales, los procedimientos de contratación derivada y los criterios de inversión de los recursos del patrimo­nio autónomo, atendiendo en todo caso las directrices dadas al respecto por el Consejo Directivo en el Reglamento Operativo del Fondo.

3. Las demás que se le asignen en el contrato de fiducia mercantil.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 105 de 2024