Texto oficial
Artículo 2.2.13.1.2.19. Metodología para la Suscripción de Pactos Territoriales. Con el ánimo de dar cumplimiento a la finalidad perseguida con la constitución del Patrimonio Autónomo Pactos Territoriales, el Departamento Nacional de Planeación elaborará e implementará una metodología para la suscripción de los Pactos Territoriales, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
1. Inversiones estratégicas que contribuyan a consolidar el desarrollo de las regiones y territorios.
2. Proyectos estratégicos multisectoriales de alto impacto para las regiones y territorios.
3. Intervenciones públicas focalizadas en entidades territoriales con mayor grado de brechas sociales y económicas.
4. Concurrencia de fuentes de financiación del orden nacional y territorial, privado y/o de cooperación internacional.
Parágrafo 1°. Para efectos de la elaboración y la implementación de lo previsto en el presente artículo, el Departamento Nacional de Planeación hará uso de diversos instrumentos técnicos que serán definidos, una vez desarrollada la metodología orientada al reconocimiento de capacidades establecida en el artículo 40 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
Parágrafo 2°. Con base en la anterior información y en la metodología elaborada e implementada se identificarán y priorizarán los posibles proyectos de inversión a desarrollar, en virtud de la suscripción de los Pactos Territoriales.
Parágrafo 3°. En todos los casos, la viabilidad y registro de los proyectos de inversión que se desarrollen en el marco de los Pactos Territoriales se adelantarán conforme a las normas específicas que reglamenten la correspondiente fuente de financiación y; en todo caso, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación.