NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.13.1.2.20

Artículo 2.2.13.1.2.20 — 2.13.1.2.20. Régimen de transición de los contratos actualmente suscritos. El Patrimonio…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.13.1.2.20. Régimen de transición de los contratos actualmente suscritos. El Patrimonio Autónomo Fondo Pactos podrá ser cesionario de la totalidad de los contratos, convenios y/o negocios jurídicos derivados de los Pactos Territoriales que se encuentren vigentes al momento de su constitución.

Parágrafo 1°. En todos los casos, de manera previa a la materialización de la respectiva cesión del convenio, contrato o negocio jurídico se realizará la verificación de la conveniencia jurídica, financiera u operativa de su materialización.

Parágrafo 2°. En el evento en el cual la evaluación de la conveniencia jurídica, financiera u operativa no sea favorable, el convenio, contrato o negocio jurídico podrá continuarse ejecutando por las partes que hayan concurrido inicialmente a su celebración; en todos los casos, bajo las condiciones previamente acordadas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Adicionado Artículo 1 DECRETO 105 de 2024CAPÍTULO 2Contratos Plan para la asociatividad territorial y la delegación de competencias