Artículo 2.2.13.1.2.3. Naturaleza jurídica del Fondo Pactos. El Fondo Pactos es un patrimonio autónomo del cual será Fideicomitente el Departamento Nacional de Planeación, que se constituirá en virtud de un contrato de fiducia mercantil celebrado entre dicho Departamento Administrativo y la sociedad fiduciaria pública, consorcio o unión temporal que éste seleccione, para actuar como vocera y administradora de tal Fideicomiso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 1 DECRETO 105 de 2024LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 2.2.13.1.2.3. Representación del Fondo. La representación del Fondo está a cargo del Departamento Nacional de Planeación quien tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones:1. Contratar la administración del Fondo con una entidad financiera del orden nacional con participación estatal, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante contrato de mandato, cuyas obligaciones deberán estar garantizadas en los términos previstos en la ley y según las condiciones definidas en el presente decreto para las garantías en la contratación;2. Promover la gestión de recursos de inversión de diferentes fuentes de financiación de naturaleza pública y privada, para la financiación y/o inversión en programas, proyectos e iniciativas que promuevan y faciliten la ejecución de los Contratos Plan;3. Fomentar la coordinación interinstitucional entre las entidades que participen en cada Contrato Plan, y4. Expedir los lineamientos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del objeto del Fondo y su adecuado funcionamiento.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 740 de 2016Vigente desde: 04/05/2016 y hasta el: 04/02/2024