NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.13.1.2.4

Artículo 2.2.13.1.2.4 — 2.13.1.2.4. Régimen jurídico. Los actos y contratos requeridos para la administración…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.13.1.2.4. Régimen jurídico. Los actos y contratos requeridos para la administración, distribución y ejecución de los recursos del patrimonio autónomo, se regirá exclusivamente por las normas del derecho privado; y, en todo caso, con plena observancia de los principios de transparencia, eficiencia, economía, igualdad y publicidad definidos en la Constitución Política. Para todos los efectos, el Patrimonio Autónomo Fondo Pactos estará sometido en la totalidad de sus actuaciones, al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley.

Parágrafo. En todos los eventos, la información relacionada con la modalidad de contratación dispuesta en el presente artículo será pública para la ciudadanía en espacios institucionales de alta difusión en todo el territorio nacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 DECRETO 105 de 2024
LEGISLACIÓN ANTERIOR (9)Artículo 2.2.13.1.2.4. Administración de los recursos de los Contratos Plan. La administración y operación del Fondo podrá ser contratada con una entidad financiera del orden nacional con participación estatal, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y su costo será asumido con cargo a los recursos del Fondo. El administrador del Fondo tendrá a su cargo la ejecución de las siguientes actividades:1. Recibir, custodiar y administrar los recursos del Fondo Regional para los Contratos Plan y aquellos que les sean transferidos por las demás entidades aportantes en los Contratos Plan, en los términos previstos en este título, las normas que lo regulen de conformidad con la naturaleza de los recursos y según las condiciones acordadas en el contrato de administración;2. Administrar los recursos como un sistema separado de cuentas y constituir subcuentas por cada Contrato Plan, proyecto y fuente de financiación;3. Mantener en depósito los recursos distintos de los provenientes del Presupuesto General de la Nación que se le transfieran, hasta su giro, de conformidad con las normas del presente título;4. Efectuar los pagos a que haya lugar en desarrollo de los Contratos Plan, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos para su desembolso;5. Administrar la bolsa de los recursos que determine el Gobierno nacional a través del Departamento Nacional de Planeación para incentivar a las entidades territoriales para que concurran con sus recursos propios y obtengan los mejores resultados en el desarrollo y ejecución de los Contratos Plan, a que se refiere el parágrafo del artículo 199 de la Ley 1753 de 2015, de conformidad con las condiciones que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación;6. Rendir informe de la administración de los recursos de cada Contrato Plan al Departamento Nacional de Planeación;7. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por el Gobierno nacional y el Departamento Nacional de Planeación, en temas relacionados con la operación y funcionamiento del Fondo, y8. Las demás que se acuerden en el contrato de mandato.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 740 de 2016Vigente desde: 04/05/2016 y hasta el: 04/02/2024