Texto oficial
Artículo 2.2.13.1.2.5. Objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos. El objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos es el de recibir, administrar y ejecutar los recursos destinados a la implementación de los pactos territoriales, incluyendo los recursos que ya se encuentren en el Fondo Regional para los Pactos Territoriales.
Parágrafo 1°. Para todos los efectos del presente decreto, los pactos territoriales son definidos como un instrumento de articulación para la concertación de inversiones estratégicas de alto impacto que contribuyan a consolidar el desarrollo regional definido en el Plan Nacional de Desarrollo y la construcción de la Paz Total.
Parágrafo 2°. Para el desarrollo de su objeto, en el marco de las acciones de articulación, focalización y financiación, así como para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la ley, el Fondo Pactos podrá realizar la formulación, estructuración, contratación y ejecución de planes, programas y proyectos, de índole nacional o territorial. Mediante la ejecución de los recursos del fondo se promoverá la descentralización, la participación del sector privado, incluyendo organizaciones comunitarias y étnicas y el fortalecimiento de la gestión de las entidades nacionales y territoriales. Para el efecto, podrá financiar o cofinanciar planes, programas y proyectos de diversos sectores de acción conjunta ejecutados por personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, de manera que se asegure la eficiencia y coordinación entre las entidades en el ejercicio de funciones y competencias.