NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.13.1.2.5

Artículo 2.2.13.1.2.5 — 2.13.1.2.5. Objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos. El objeto del Patrimonio…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.13.1.2.5. Objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos. El objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos es el de recibir, administrar y ejecutar los recursos destinados a la implementación de los pactos territoriales, incluyendo los recursos que ya se encuentren en el Fondo Regional para los Pactos Territoriales.

Parágrafo 1°. Para todos los efectos del presente decreto, los pactos territoriales son definidos como un instrumento de articulación para la concertación de inversiones estratégicas de alto impacto que contribuyan a consolidar el desarrollo regional definido en el Plan Nacional de Desarrollo y la construcción de la Paz Total.

Parágrafo 2°. Para el desarrollo de su objeto, en el marco de las acciones de articulación, focalización y financiación, así como para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la ley, el Fondo Pactos podrá realizar la formulación, estructuración, contratación y ejecución de planes, programas y proyectos, de índole nacional o territorial. Mediante la ejecución de los recursos del fondo se promoverá la descentralización, la participación del sector privado, incluyendo organizaciones comunitarias y étnicas y el fortalecimiento de la gestión de las entidades nacionales y territoriales. Para el efecto, podrá financiar o cofinanciar planes, programas y proyectos de diversos sectores de acción conjunta ejecutados por personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, de manera que se asegure la eficiencia y coordinación entre las entidades en el ejercicio de funciones y competencias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 DECRETO 105 de 2024
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2.2.13.1.2.5. Recursos. Los recursos que ingresen al Fondo Regional de Contratos Plan y aquellos adicionales que provengan de diversas fuentes de financiación bien sea territorial, nacional, internacional, privadas o públicas, que se transfieran para la ejecución y cumplimiento de los Contratos Plan, podrán ser administrados por la entidad financiera que se designe para el efecto.Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación que se transfieran al Fondo se administrarán conforme con las normas previstas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.Los recursos presupuestales que se estimen en los Contratos Plan deberán priorizarse en los planes operativos anuales de inversiones de las entidades del orden nacional y territorial correspondientes.Parágrafo. Las solicitudes para comprometer vigencias futuras para los Contratos Plan serán presentadas por el Departamento Nacional de Planeación, con relación a los recursos previstos como aportes de esta entidad a los contratos plan.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 740 de 2016Vigente desde: 04/05/2016 y hasta el: 04/02/2024