Artículo 2.2.13.2.4. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 2 DECRETO 1042 de 2022Derogado Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)
Artículo 2.2.13.2.4. Lineamientos básicos para la creación de un esquema asociativo.Previo a la constitución de un esquema asociativo, las entidades territoriales deberán tener en cuenta y documentar:1. La identificación de las necesidades en común a satisfacer de sus territorios, los propósitos, las metas e intereses comunes de las entidades territoriales que se pretendan asociar.2. Determinación del esquema asociativo que más se acomode a las necesidades de las entidades territoriales. Para el efecto, podrán contar con la asesoría del Ministerio del Interior.3. Solicitud de facultades al Concejo Municipal o a la Asamblea Departamental para la conformación del esquema asociativo.4. Formulación del plan de acción de planificación integral del territorio en donde se evidencie la integración y articulación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales asociadas.Parágrafo. El Ministerio del Interior en virtud de sus competencias brindará la asesoría técnica y jurídica necesaria a las entidades territoriales en la promoción y divulgación para constituir un esquema asociativo y suscribir un Contrato Plan de asociatividad territorial.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 740 de 2016Vigente desde: 04/05/2016 y hasta el: 20/06/2022