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Artículo 2.2.13.2.5 — 2.13.2.5. Contratos Plan de asociatividad territorial con la Nación. El Gobierno Nacional…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.13.2.5. Contratos Plan de asociatividad territorial con la Nación. El Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación podrá suscribir Contratos Plan con los esquemas asociativos para la ejecución de programas del Plan Nacional de: Desarrollo, cuando lo considere pertinente y el objeto para el cual fueron creadas dichas asociaciones lo permita; previa aprobación de su órgano máximo de administración atendiendo los principios consagrados en la Ley de Ordenamiento Territorial.

Las asociaciones de municipios, asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales podrán constituir el esquema asociativo y unir esfuerzos con la Nación para la ejecución de programas del Plan Nacional de Desarrollo en un mismo Contrato Plan, siempre y cuando se observen los requisitos previstos en los artículos 2.2.13.1.1.2 y 2.2.13.1.2.4 de este título.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 740 de 2016