Texto oficial
Artículo 2.2.14.2.2.1.4 . Seguimiento a Planes Nacionales Sectoriales. El seguimiento a los Planes Nacionales Sectoriales se hará a través del SIIPO a nivel de estrategias, indicadores, metas y presupuesto establecidos en cada Plan. En relación con las metas de los indicadores, los avances cualitativos deberán reportarse trimestralmente y los avances cuantitativos deberán reportarse conforme a la periodicidad del indicador establecida en la respectiva ficha técnica. Además, la entidad responsable reportará trimestralmente el avance de las líneas estratégicas del respectivo plan, según se defina en el SIIPO.
Parágrafo: Las entidades que tengan bajo su responsabilidad un Plan Nacional Sectorial de la Reforma Rural Integral, deberán formular anualmente un plan de acción que permita evidenciar el avance de las líneas estratégicas del respectivo plan. Este plan de acción deberá formularse antes del primero (1°) de febrero de cada vigencia y publicarse en el SIIPO antes del quince (15) de febrero del mismo periodo