NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.14.2.2.1.3

Artículo 2.2.14.2.2.1.3 — 2.14.2.2.1.3. Reporte de seguimiento a metas. Las respectivas oficinas asesoras de…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.14.2.2.1.3. Reporte de seguimiento a metas. Las respectivas oficinas asesoras de planeación, o quien haga sus veces, son las encargadas del reporte de avance cualitativo y cuantitativo sobre el cumplimiento de las metas físicas de los indicadores del PMI, con sus respectivos soportes. Los avances cualitativos deberán reportarse trimestralmente, y los avances cuantitativos deberán reportarse conforme a la periodicidad del indicador establecida en la respectiva ficha técnica. Para el caso que aplique, dichos reportes tendrán que contener la respectiva desagregación a nivel territorial o poblacional según los bienes y/o servicios entregados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1778 de 2020