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Artículo 2.2.14.3.5 — 2.14.3.5. Reglamento para el funcionamiento de la Misión. Instalada la Misión, el…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.14.3.5. Reglamento para el funcionamiento de la Misión. Instalada la Misión, el Director Técnico de la misma pondrá a consideración de sus integrantes para aprobación, el proyecto de reglamento de la Misión de Descentralización. Dicho reglamento será aprobado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario.

El Reglamento deberá incluir como mínimo las funciones de la Secretaría Técnica y de los miembros de la Misión, la metodología para su funcionamiento, las reglas de convocatoria y quórum para la deliberación y decisión de asuntos, la forma como operará la articulación entre los objetivos específicos, los canales de relacionamiento y comunicación con las entidades y los grupos de interés, la entrega de informes, la gestión documental, el plan de trabajo, las propuestas y el ejercicio de las labores que se requieran para el cumplimiento del objetivo de la Misión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1665 de 2021