Texto oficial
Artículo 2.2.15.1.3. Convenios solidarios para el desarrollo de programas. En el marco de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 3° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, y el parágrafo 2° del artículo 63 de la Ley 2166 de 2021 entidades del orden nacional, departamental, distrital, local y municipal podrán celebrar convenios solidarios con los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)
Adicionado Artículo 15 DECRETO 142 de 2023TÍTULO 16DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES(Tíitulo Adicionado por el Artículo 1° del Decreto 874 de 2024)Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
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