NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.10.2

Artículo 2.2.2.1.10.2 — 2.2.1.10.2. Derecho a la retribución . El derecho a la retribución en la Unidad Funcional…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.10.2. Derecho a la retribución . El derecho a la retribución en la Unidad Funcional de Tramo de Túnel que está contemplada dentro de un proyecto de Asociación Público Privada, estará condicionado a la verificación de la disponibilidad parcial de infraestructura y al cumplimiento de los Estándares de Calidad establecidos en el respectivo contrato.

Una vez finalizada la totalidad de las unidades funcionales a las que se refiere el artículo 2.2.2.1.10.1 del presente decreto, correspondientes a un túnel, dicha infraestructura se considerará como una unidad funcional de las establecidas en el artículo 2.2.2.1.1.2 del presente decreto, por lo que el derecho a la retribución estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de Niveles de Servicio y Estándares de Calidad, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.2.1.2.1 y 2.2.2.1.2.2 del presente decreto, exceptuándose lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.2.1.2.2 antes mencionado.

(Decreto 1026 de 2014, artículo 2°)