NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.2.1.10.1

Artículo 2.2.2.1.10.1 — 2.2.1.10.1. Definición de Unidad Funcional de Tramos de Túneles . Es la actividad o…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.10.1. Definición de Unidad Funcional de Tramos de Túneles . Es la actividad o conjunto de actividades de excavación, sostenimiento, revestimiento, pavimentación, equipos e instalaciones desarrolladas en un segmento longitudinal de un túnel, de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.

Asimismo, los accesos de entrada y salida del túnel pueden ser parte de una Unidad Funcional de Tramo de Túnel, siempre y cuando no sea posible su incorporación en otra unidad funcional del proyecto.

Cada Unidad Funcional de Tramo de Túnel debe tener un presupuesto estimado de inversión igual o superior a cincuenta y dos mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (52.500 smmlv). Para los efectos de este cálculo no se tendrán en cuenta los costos de operación y mantenimiento.

Para la incorporación de una Unidad Funcional de Tramo de Túnel en un contrato para la ejecución de un proyecto de Asociación Público Privada, se requiere la aprobación del ministerio u órgano cabeza del sector o quien haga sus veces a nivel territorial, siempre y cuando el proyecto se encuentre totalmente estructurado y cumpla con las condiciones previstas en el presente decreto.

(Decreto 1026 de 2014, artículo 1°)