Texto oficial
Artículo 2.2.2.1.9.7. Áreas de Servicio Exclusivo en proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico bajo esquema de Asociaciones Público Privad as . En los proyectos de Asociaciones Público Privadas para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, se podrá solicitar el establecimiento de un Área de Servicio Exclusivo, conforme lo establecido en la normativa vigente.
(Decreto 63 de 2015, artículo 7°)
SECCIÓN 10
REGLAMENTACIÓN DE LA FORMA EN QUE PODRÁN ESTABLECERSE EN PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA, UNIDADES FUNCIONALES DE TRAMOS DE TÚNELES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 1682 DE 2013