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Artículo 2.2.2.1.12.6 — 2.2.1.12.6. Condiciones para la presentación de iniciativas privadas. Los particulares…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.12.6. Condiciones para la presentación de iniciativas privadas. Los particulares interesados en estructurar proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán tener en cuenta que no podrán presentar iniciativas privadas que versen sobre contratos ya adjudicados o en ejecución, o cuando la entidad estatal haya adelantado la estructuración del proyecto. De presentarse dicha propuesta, no será tomada en cuenta para su evaluación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1974 de 2019