Texto oficial
Artículo 2.2.2.1.5.10. Bonificación en las iniciativas privadas que requieren desembolsos de recursos públicos. En caso de ser aprobada por parte de la entidad estatal competente una iniciativa privada que requiera desembolsos de recursos públicos a las que se refiere el artículo 17 de la Ley 1508 de 2012, dicha entidad otorgará al originador de la iniciativa una bonificación sobre su calificación inicial en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo, de la siguiente manera:
Categoría
Monto de inversión del proyecto – (smmlv)
Porcentaje de bonificación
A
Entre 6.000 y 40.000
10%
B
Entre 40.001 y 120.000
6%
C
Mayor a 120.000
3%
(Decreto 1467 de 2012, artículo 28)