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Artículo 2.2.2.1.5.11 — 2.2.1.5.11. Tiempo mínimo de duración de la publicación. En caso de ser aprobada por…

Decreto 1082 de 2015
Modificado 3 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.5.11. Tiempo mínimo de duración de la publicación. En caso de ser aprobada por parte de la entidad estatal competente una iniciativa privada que no requiere desembolsos de recursos públicos a las que se refiere el artículo 19 de la Ley 1508 de 2012, dicha entidad estatal publicará en la página web del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) el acuerdo de la iniciativa privada, los estudios y la minuta del contrato y sus anexos por el término de cuatro (4) meses, el cual podrá prorrogar se a solicitud de los interesados, si la entidad estatal competente lo estima conveniente hasta por dos (2) meses más.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 12 DECRETO 438 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.2.1.5.11. Tiempo mínimo de duración de la publicación . En caso de ser aprobada por parte de la entidad estatal competente una iniciativa privada que no requiere desembolsos de recursos públicos a las que se refiere el artículo 19 de la Ley 1508 de 2012, dicha entidad estatal publicará en la página web del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) el acuerdo de la iniciativa privada, los estudios y la minuta del contrato y sus anexos por el término de 2 meses, el cual podrá prorrogarse a solicitud de los interesados, si la entidad estatal competente lo estima conveniente hasta por 4 meses más.(Decreto 1467 de 2012, artículo 29)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 27/04/2021

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3 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.2.1.5.11 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:

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