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Artículo 2.2.2.1.8.3 — 2.2.1.8.3. De la publicidad. La entidad contratante deberá garantizar la publicidad de…

Decreto 1082 de 2015
Vigente 5 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 2.2.2.1.8.3. De la publicidad. La entidad contratante deberá garantizar la publicidad de los procedimientos, documentos y actos asociados a los procesos de contratación y precalificación de los proyectos de Asociación Público Privada, salvo el modelo financiero estatal que está sometido a reserva legal.

La publicidad a que se refiere este artículo se hará en la página web de la entidad estatal competente correspondiente y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública Secop.

(Decreto 1467 de 2012, artículo 41)

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

5 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.2.1.8.3 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:

  • C-647 de 2026 C-647 de 2026
    PRINCIPIO DE PUBLICIDAD · 29 de mayo de 2026
  • C-471 de 2026 C-471 de 2026
    PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, SECOP, SECOP II · 28 de abril de 2026
  • C-145 de 2026 C-145 de 2026
    PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, SECOP I · 18 de febrero de 2026
  • C-500DE2022 de 2022 C-500DE2022 de 2022
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