Artículo 2.2.3.1.1.2. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 2 DECRETO 1042 de 2022Derogado Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 2.2.3.1.1.2. Rendimientos financieros generados con recursos del Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación y Saldos no Ejecutados . De conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, los rendimientos financieros obtenidos por la inversión o manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación, deberán ser consignados en el mes siguiente de su recaudo por la entidad beneficiaria y/o ejecutora, en las cuentas de la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De no ser consignados los rendimientos financieros se comunicará este hecho a los órganos de control competentes y a la Fiscalía General de la Nación.Una vez girados los recursos y la entidad beneficiaria y/o ejecutora omite reintegrar los rendimientos financieros en el plazo establecido en el inciso anterior, así como los saldos no ejecutados dentro de los dos meses siguientes a la finalización del proyecto, los proyectos presentados por la misma entidad no serán elegibles para la priorización o financiación hasta que sean reintegrados, sin perjuicio de las demás consecuencias que por tal omisión estén previstas en las normas vigentes.(Decreto 416 de 2007, artículo 7°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 20/06/2022