Texto oficial
Artículo 2.2.3.1.1.3. Rendimientos financieros y saldos no comprometidos de recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) y escalonamiento . Los rendimientos financieros obtenidos por la inversión o manejo de los recursos de que trata el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 781 de 2002, así como los artículos 49 a 55 de la Ley 141 de 1994 – escalonamiento, los saldos no comprometidos al finalizar cada proyecto, se podrán invertir en el proyecto aprobado o en proyectos contemplados en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial.
Esto no aplica a los rendimientos financieros de los recursos del Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación de que trata el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 781 de 2002.
(Decreto 416 de 2007, artículo 8°)
SECCIÓN 2
DE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA