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Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.3.6.1. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 2 DECRETO 1042 de 2022Derogado Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.2.3.6.1. Cierre de proyectos de inversión. Los proyectos de inversión financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación o administrados por este que a la fecha de expedición del presente decreto, hayan sido ajustados en cumplimiento de lo previsto en el Capítulo 1, Título 3, Parte 2 Libro 2 del presente decreto y el Decreto 4972 de 2011, y cuya ejecución se hubiere normalizado por haberse superado al menos uno de los dos supuestos de que trata el inciso 1° del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, pueden continuar recibiendo el giro de recursos, hasta tres (3) meses antes de la fecha prevista para la terminación de la labor de control y vigilancia a la inversión de los recursos del citado Fondo, tal como lo señala el inciso 2° del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012.(Decreto 3053 de 2013, artículo 1°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 20/06/2022CAPÍTULO 7OTRAS DISPOSICIONES