Artículo 2.2.3.7.1. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 2 DECRETO 1042 de 2022Derogado Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.3.7.1. Pérdida de fuerza ejecutoria . Para efectos de la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación o en depósito en el mismo, a que se refiere el artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, las entidades ejecutoras deben suministrar la información necesaria, dentro de los 60 días siguientes a la solicitud efectuada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Vencido dicho plazo, se procederá de conformidad con el parágrafo del citado artículo y el liquidador del Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación expedirá el acto administrativo correspondiente, con base en la información disponible.(Decreto 414 de 2013, artículo 35)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 20/06/2022