NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.1.1.2

Artículo 2.2.4.1.1.1.2 — 2.4.1.1.1.2. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.1.1.1.2. Pago de…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.1.1.2. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 2.2.4.1.1.1.2. Pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 . Para efecto de dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, se entiende por compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 los siguientes:1. El pago de las obligaciones asumidas con el lleno de formalidades que el Estatuto Orgánico del Presupuesto establece.2. El servicio de la deuda derivado de operaciones de crédito amparadas con regalías directas y compensaciones.3. Cumplimiento de acuerdos de reestructuración de pasivos o programas de saneamiento fiscal y financiero amparados con regalías directas y compensaciones.La identificación y pago de los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011, se adelantará dando observancia a la prelación de créditos previamente establecida en el presente artículo. Cuando se haga necesaria la utilización de asignaciones directas o de los recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional, no se requerirá de la formulación de proyectos de inversión, siendo el órgano colegiado de administración y decisión respectivo la instancia encargada de aprobar la destinación de recursos necesarios para el pago de dichos compromisos.(Decreto 1949 de 2012, artículo 2°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020SUBSECCIÓN 2DE LOS BANCOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN(Derogado por el artículo 3.1.1. del Decreto 1821 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021)