Artículo 2.2.4.1.1.2.1. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.4.1.1.2.1. Banco de programas y proyectos de inversión del Sistema General de Regalías. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías constituye la herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y demás beneficiarios, con excepción de los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, que para efectos del presente capítulo se asimilan a asignaciones directas.El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías a que se refiere el presente artículo será administrado por el Departamento Nacional de Planeación.(Decreto 1949 de 2012, artículo 3°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020