NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.1.2.2

Artículo 2.2.4.1.1.2.2 — 2.4.1.1.2.2. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.1.1.2.2. Banco de…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.1.2.2. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.4.1.1.2.2. Banco de programas y proyectos de inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías. Los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías constituyen la herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de asignaciones directas y los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.En cada entidad receptora de asignaciones directas o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local existirá un Banco de Programas y Proyectos de Inversión para Sistema General de Regalías que será administrado por las secretarías de planeación de cada entidad territorial o quien haga sus veces.(Decreto 1949 de 2012, artículo 4°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020