Artículo 2.2.4.1.1.2.3. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 2.2.4.1.1.2.3. Integración de los bancos de programas y proyectos del Sistema General de Regalías . El Departamento Nacional de Planeación definirá la metodología e instructivos para la integración de la información entre los Bancos de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías.Dicha integración permitirá el acceso a la información necesaria para el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías y para la Plataforma Integrada del Sistema General de Regalías.Parágrafo. Los proyectos registrados en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías deberán migrarse, por parte de las secretarías de planeación de las entidades territoriales, al Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema que administra el Departamento Nacional de Planeación.(Decreto 1949 de 2012, artículo 5°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020SUBSECCIÓN 3DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN(Derogado por el artículo 3.1.1. del Decreto 1821 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021)