ARTÍCULO 2.2.4.1.1.12.7. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
ARTÍCULO 2.2.4.1.1.12.7. Régimen Transitorio. Los proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de CTel del SGR, que a la fecha de expedición de la Ley 1923 de 2018, se encontraban registrados en el ·Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR), podrán continuar con su trámite hasta el 31 de diciembre de 2019.Los representantes legales de los departamentos y el Distrito Capital informarán a la Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTel, los proyectos que se encuentran registrados en el SUIFP que continuarán con el trámite de priorización y aprobación, en los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto.Los Departamentos que deseen iniciar el proceso de convocatorias públicas, abiertas y competitivas antes de la publicación del primer plan bienal de convocatorias definido en el presente decreto, deberán comunicarlo a la Secretaría Técnica del OCAD del FCTel quien solicitará a los respectivos CODECTI la información de los retos y el porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos que podrán ser invertidos en cada línea programática. Los CODECTI deberán remitir esta información a la Secretaría Técnica durante los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud."TEXTO CORRESPONDIENTE A (7)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 3 DECRETO 1467 de 2018Vigente desde: 06/08/2018 y hasta el: 31/12/2020Subsección 13.PRIORIZACIÓN DE LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 119 Y 281 DE LA LEY 1955 DE 2019.(Adicionado por Decreto 1426 de 2019)(Derogado por el artículo 3.1.1. del Decreto 1821 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021)