NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.1.12.7

Artículo 2.2.4.1.1.12.7 — 2.4.1.1.12.7. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] ARTÍCULO 2.2.4.1.1.12.7. Régimen…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.12.7. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)ARTÍCULO 2.2.4.1.1.12.7. Régimen Transitorio. Los proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de CTel del SGR, que a la fecha de expedición de la Ley 1923 de 2018, se encontraban registrados en el ·Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR), podrán continuar con su trámite hasta el 31 de diciembre de 2019.Los representantes legales de los departamentos y el Distrito Capital informarán a la Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTel, los proyectos que se encuentran registrados en el SUIFP que continuarán con el trámite de priorización y aprobación, en los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto.Los Departamentos que deseen iniciar el proceso de convocatorias públicas, abiertas y competitivas antes de la publicación del primer plan bienal de convocatorias definido en el presente decreto, deberán comunicarlo a la Secretaría Técnica del OCAD del FCTel quien solicitará a los respectivos CODECTI la información de los retos y el porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos que podrán ser invertidos en cada línea programática. Los CODECTI deberán remitir esta información a la Secretaría Técnica durante los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud."
TEXTO CORRESPONDIENTE A (7)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 3 DECRETO 1467 de 2018Vigente desde: 06/08/2018 y hasta el: 31/12/2020Subsección 13.PRIORIZACIÓN DE LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 119 Y 281 DE LA LEY 1955 DE 2019.(Adicionado por Decreto 1426 de 2019)(Derogado por el artículo 3.1.1. del Decreto 1821 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021)