NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.1.13.1

Artículo 2.2.4.1.1.13.1 — 2.4.1.1.13.1 . Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.1.1.13.1 …

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.1.13.1 . Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.2.4.1.1.13.1 . Proyectos susceptibles de financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías . Serán susceptibles de financiación con los recursos de la asignación para la Paz y del 70% de los ingresos que por rendimientos financieros que se generen en la cuenta única del Sistema General de Regalías, con la excepción de los generados por las asignaciones directas, durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 04 de 2017: i) los proyectos de inversión viabilizados por el OCAD PAZ previo a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019; y ii) aquellos que contemplen dentro de su alcance el desarrollo de las iniciativas relacionadas en la Hoja de Ruta, cuya población objetivo se encuentre en cualquiera de las 16 subregiones en las que se adelantarán los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), relacionados en el artículo 3 del Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.Tratándose de proyectos de inversión que extiendan su localización a municipios que no forman parte de las subregiones PDET, deberán cumplir con los requisitos de impacto y pertinencia que definan de común acuerdo, la Consejería para la Estabilización y la Consolidación de la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para las Regiones de la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional de la Presidencia de la República, Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación (DNP).Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia de esta subsección, sólo se podrán transferir en el SUIFP-SGR, proyectos cuya población objetivo se encuentre en cualquiera de las 16 subregiones PDET. Mientras se implementan los desarrollos tecnológicos para el efecto, los proyectos de inversión que sean remitidos para verificación de requisitos y que no cumplan con dicha condición serán devueltos por la instancia verificadora sin ningún tipo de revisión.Parágrafo primero transitorio. Los proyectos de inversión que, al momento de la entrada en vigencia de esta subsección, se encuentren transferidos en el SUIFP SGR con cargo a la Asignación para la Paz, podrán someterse a consideración del OCAD PAZ, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en los incisos primero y/o segundo de este artículo.Parágrafo segundo transitorio. Los proyectos viabilizados por el OCAD PAZ con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 continuarán su trámite con cargo a los recursos a los que hace referencia el inciso primero del presente artículo, a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2019.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 2 DECRETO 1426 de 2019Vigente desde: 06/08/2019 y hasta el: 31/12/2020