NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.1.13.2

Artículo 2.2.4.1.1.13.2 — 2.4.1.1.13.2. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.1.1.13.2…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.1.13.2. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.2.4.1.1.13.2. Priorización de la Asignación para la Paz, de acuerdo con los artículos 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019 . Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, durante la vigencia de la Ley 1955 de 2019, el OCAD PAZ deberá priorizar los recursos de la Asignación para la Paz y del 70% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR con la excepción de los generados por las asignaciones directas, para la financiación de proyectos destinados a mejorar la cobertura de agua potable y saneamiento básico, así como para el desarrollo de vías terciarias y para la generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica.Para el efecto, del presupuesto bienal del SGR para los periodos 2019-2020 y 2021- 2022, respectivamente, y con cargo a los recursos antes mencionados, el OCAD PAZ priorizará iniciativas hasta por la suma de uno punto cinco (1.5) billones de pesos para cada bienio, en la proporción señalada en el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de la financiación de proyectos de inversión en otros sectores, como por ejemplo salud, educación, vivienda, vías secundarias, entre otros. Para ello, la Secretaría Técnica del OCAD PAZ llevará el control a que haya lugar.En el evento en que se agoten los recursos priorizados por sector de conformidad con lo establecido en este artículo, se podrán financiar proyectos de estos mismos sectores aplicando las reglas generales para la priorización de proyectos financiados con la Asignación para la paz.Los recursos restantes, correspondientes a las partidas del presupuesto bienal del SGR financiadas con las fuentes indicadas en el inciso primero del presente artículo, se destinarán a la priorización de proyectos de inversión en otros sectores.Los proyectos de inversión que busquen financiación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, correspondientes a los saldos no aprobados del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación a 31 de diciembre de 2016, excedentes del ahorro pensional territorial y el 30% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR, serán aprobados atendiendo a las destinaciones y criterios de priorización definidos en el Acto Legislativo número 04 de 2017.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 2 DECRETO 1426 de 2019Vigente desde: 06/08/2019 y hasta el: 31/12/2020