Artículo 2.2.4.1.1.13.5. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.1.1.13.5. Aprobación de proyectos de inversión previstos en la Hoja de Ruta Única. La Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación con el apoyo del DNP coordinará el ejercicio de construcción de la Hoja de Ruta Única, la cual será adoptada mediante acto administrativo que expida la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), el cual se publicará en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y adicionalmente en la página WEB de dicha Agencia.Parágrafo transitorio . Hasta tanto se adopte la Hoja de Ruta Única, corresponderá a la ART certificar la concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), lo cual constituirá requisito de viabilización de estos proyectos.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 2 DECRETO 1426 de 2019Vigente desde: 06/08/2019 y hasta el: 31/12/2020