NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.1.14.1

Artículo 2.2.4.1.1.14.1 — 2.4.1.1.14.1. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.1.1.14.1. Ámbito…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.1.14.1. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.2.4.1.1.14.1. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la presente subsección aplica para la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales, por la(s) persona(s) jurídica(s) que realicen actividades de explotación de recursos naturales no renovables, que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario (UVT), durante la vigencia fiscal anterior.Los proyectos de inversión aprobados a través de esta modalidad serán financiados con recursos de la(s) persona(s) jurídica(s) que desarrolle(n) actividades de explotación de recursos naturales no renovables, las cuales deberán acreditar su entrega a satisfacción para el reconocimiento del pago de regalías en los términos a los que se refiere la presente subsección. Estos proyectos serán ejecutados en las entidades territoriales beneficiarías de los recursos de asignaciones directas y solo se realizará el reconocimiento del pago de regalías con cargo a esta fuente.Parágrafo 1°. Entiéndase por vigencia fiscal el período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se opta por la financiación de proyectos de inversión bajo la modalidad de pago obras por regalías.Para certificar los ingresos brutos superiores a 33.610 UVT bastará la declaración de renta de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior. Si para el momento en el que se opta por la modalidad de obras por regalías, la persona jurídica aún no ha presentado la declaración de renta correspondiente, será necesaria la entrega de un certificado firmado por el revisor fiscal o quien haga sus veces, que acredite el cumplimiento del requisito referido.Parágrafo 2°. Se podrán presentar proyectos de inversión a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías, entre dos o más personas jurídicas que exploten recursos naturales no renovables, siempre que cada uno cumpla con lo señalado en la presente subsección y se surta el proceso de acuerdo con la entidad territorial beneficiaria.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 1 DECRETO 98 de 2020Vigente desde: 28/01/2020 y hasta el: 31/12/2020