NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.1.14.2

Artículo 2.2.4.1.1.14.2 — 2.4.1.1.14.2. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.1.1.14.2…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.1.14.2. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 2.2.4.1.1.14.2. Proyectos financiables a través de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales. Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados bajo la modalidad obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales beneficiarías de asignaciones directas, deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los planes de desarrollo de las entidades territoriales y ser formulados, estructurados y presentados de conformidad con lo señalado en la normativa del Sistema General de Regalías, en lo pertinente.Se priorizará la financiación bajo esta modalidad de aquellos proyectos de inversión que tengan por objeto la construcción de infraestructura en servicios públicos, vías terciarias, proyectos agrícolas y proyectos productivos en el sector urbano y rural, que cumplan con las características dispuestas en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación (DNP), determinará la metodología para la asignación de puntajes adicionales de estos proyectos.Parágrafo 1°. Podrán financiarse proyectos de inversión bajo la modalidad de obras por regalías, siempre y cuando se viabilicen y registren en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, para lo cual deberá seguir el proceso de aprobación ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) correspondiente, en cumplimiento de las normas del Sistema General de Regalías. En cualquier caso, podrán financiarse proyectos ya viabilizados y registrados en el banco del que trata este parágrafo.Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) determinará e implementará los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) requeridos, dentro de un plazo no mayor a tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente subsección. De igual manera, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desarrollará e implementará los ajustes correspondientes al Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).Parágrafo 2°. Los proyectos a los que se refiere la presente subsección no pueden hacer parte de aquellos que: (i) por mandato legal la(s) persona(s) jurídica(s) está(n) obligada(s) a realizar; (ii) los contemplados en sentencias judiciales; (iii) los relacionados con los pagos de compensaciones ambientales; y (iv) aquellos que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de la renta.Parágrafo 3°. En el caso de aquellos municipios productores que formen parte de los enlistados en el Decreto Ley 893 de 2017, se podrán financiar mediante el mecanismo de obras por regalías, proyectos de inversión que estén alineados con las iniciativas contenidas en los Planes de Acción para la Transformación Regional de las 16 subzonas PDET.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 1 DECRETO 98 de 2020Vigente desde: 28/01/2020 y hasta el: 31/12/2020