Artículo 2.2.4.1.1.14.10. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 2.2.4.1.1.14.10. Depósito en la fiducia mercantil y pagos al Sistema General de Regalías. La(s) persona(s) jurídica(s) deberá(n) depositar en la fiducia el valor que corresponda al proyecto aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) bajo la modalidad de obras por regalías.El depósito al que se refiere el inciso anterior se realizará atendiendo el plan de pagos acordado entre la fiduciaria y la(s) persona(s) jurídica(s), en concordancia con las necesidades financieras del proyecto y garantizando los recursos para el pago total de la interventoría.Sin perjuicio de lo anterior, la(s) persona(s) jurídica(s) continuará(n) efectuando los pagos al Sistema General de Regalías que le correspondan por concepto de regalías, sin descontar los depósitos efectuados a la fiducia, durante los períodos que transcurran en la ejecución del proyecto, hasta la entrega efectiva y recibo del mismo por parte de la entidad territorial en los términos del artículo 2.2.6.4.3 del Decreto 1073 de 2015.Parágrafo . La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, informará al Departamento Nacional de Planeación (DNP) en la determinación mensual de las asignaciones directas, el monto por beneficiario que será provisto para ser ejecutado bajo la modalidad de obras por regalías, a efectos de adelantar la identificación y comunicación en la instrucción de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 1 DECRETO 98 de 2020Vigente desde: 28/01/2020 y hasta el: 31/12/2020