Artículo 2.2.4.1.1.14.9. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (9)
Artículo 2.2.4.1.1.14.9. Constitución de la fiducia. Una vez aprobado el proyecto de inversión por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), la(s) persona(s) jurídica(s) constituirá(n) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes una fiducia mercantil irrevocable con destino exclusivo al desarrollo del proyecto aprobado, en la que se determine como beneficiario a la entidad territorial.Esta fiducia será la responsable de realizar los pagos derivados de la ejecución del proyecto, previa aprobación de la interventoría.La contratación que adelante la fiducia atenderá criterios objetivos de selección, así como los principios de pluralidad de oferentes y libertad de concurrencia.Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente artículo, se entiende por:1. Fideicomitente: Es la(s) persona(s) jurídica(s) que explota(n) los recursos naturales no renovables, que opta(n) por la modalidad de pago de obras por regalías.2. Beneficiario de la fiducia: Es la entidad territorial beneficiaria.3. Destinatario de pago de la fiducia: Son aquellas personas naturales o jurídicas destinatarias de los pagos por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del proyecto.4. Rendimientos financieros: Corresponde al valor que pueda generarse por la inversión de los recursos depositados, que realice la fiduciaria, los cuales podrán ser reinvertidos en el proyecto y son propiedad de la(s) persona(s) jurídica(s), teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo principal.5. Saldos: Es el resultado obtenido de la diferencia entre los recursos depositados en la fiduciaria y lo ejecutado y son propiedad de la(s) persona(s) jurídica(s), teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo principal.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 1 DECRETO 98 de 2020Vigente desde: 28/01/2020 y hasta el: 31/12/2020