Artículo 2.2.4.1.1.14.8. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 2.2.4.1.1.14.8. Incorporación presupuestal. Una vez aprobado el proyecto por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), de conformidad con la programación del proyecto y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior cuando aplique, la entidad territorial lo incorporará sin situación de fondos en su presupuesto, en el capítulo presupuestal independiente.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 28/01/2020 y hasta el: 31/12/2020