NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.1.14.8

Artículo 2.2.4.1.1.14.8 — 2.4.1.1.14.8. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.1.1.14.8…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.1.14.8. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.2.4.1.1.14.8. Incorporación presupuestal. Una vez aprobado el proyecto por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), de conformidad con la programación del proyecto y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior cuando aplique, la entidad territorial lo incorporará sin situación de fondos en su presupuesto, en el capítulo presupuestal independiente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 28/01/2020 y hasta el: 31/12/2020