Artículo 2.2.4.1.1.14.12. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.1.1.14.12. Contratos derivados. La(s) persona(s) jurídica(s), emitirá(n) los lineamientos técnicos para la selección del contratista que ejecutará el proyecto de inversión.Los contratos que deba suscribir la fiduciaria para la ejecución del proyecto, así como los bienes y servicios que incorpore serán valorados y realizados a precios de mercado y no vincularán a las entidades territoriales beneficiarias.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 1 DECRETO 98 de 2020Vigente desde: 28/01/2020 y hasta el: 31/12/2020