Artículo 2.2.4.1.1.14.13. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 2.2.4.1.1.14.13. Garantías. La entidad fiduciaria debe solicitar la constitución de garantías que amparen el cumplimiento de cada uno de los riesgos y contratos derivados, en particular las garantías a que haya lugar de conformidad con lo establecido en la Sección 3, Capítulo 2, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. La(s) persona(s) jurídica(s) remitirá(n) copia de las pólizas constituidas a la entidad territorial.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 1 DECRETO 98 de 2020Vigente desde: 28/01/2020 y hasta el: 31/12/2020