NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.1.14.13

Artículo 2.2.4.1.1.14.13 — 2.4.1.1.14.13. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.1.1.14.13…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.1.14.13. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.2.4.1.1.14.13. Garantías. La entidad fiduciaria debe solicitar la constitución de garantías que amparen el cumplimiento de cada uno de los riesgos y contratos derivados, en particular las garantías a que haya lugar de conformidad con lo establecido en la Sección 3, Capítulo 2, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. La(s) persona(s) jurídica(s) remitirá(n) copia de las pólizas constituidas a la entidad territorial.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 1 DECRETO 98 de 2020Vigente desde: 28/01/2020 y hasta el: 31/12/2020