Artículo 2.2.4.1.1.4.11. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.4.1.1.4.11. Viabilización de proyectos por parte de los miembros del OCAD . Para el cumplimiento de la viabilidad a que se refiere el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012, bastará que los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) constaten que se haya emitido el concepto de verificación de requisitos por las secretarías de planeación de las entidades territoriales o quienes hagan sus veces como secretarías técnicas de los OCAD en el caso de proyectos financiados con cargo a asignaciones directas o el 40% del Fondo de Compensación Regional - Específicas.El Departamento Nacional de Planeación realizará la verificación de requisitos para los proyectos a financiarse con cargo al Fondo de Desarrollo Regional y el 60% del Fondo de Compensación Regional, y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) realizará la verificación de requisitos para los proyectos a ser financiados con cargo al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.(Decreto 1252 de 2013, artículo 5°).TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020