Artículo 2.2.4.1.1.4.12. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.1.1.4.12. Remisión de proyectos a las instancias formuladoras. Cuando las instancias encargadas de adelantar el estudio de viabilidad de los proyectos de inversión determinen que alguno de ellos no es viable, ordenarán a través de la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión, su remisión a la instancia formuladora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su decisión informando la misma.(Decreto 1949 de 2012, artículo 18)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020