Artículo 2.2.4.1.1.4.13. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.1.1.4.13. Ajustes a los proyectos de inversión . Con posterioridad a su registro, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el objeto, ni alteren sustancialmente las actividades y el alcance del mismo. Para tales efectos, el Departamento Nacional de Planeación, mediante los manuales operativos y de funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión, definirá las reglas particulares sobre la procedencia de ajustes a proyectos de inversión y el flujo aplicable a estos desde su registro y en la etapa de ejecución.(Decreto 1949 de 2012, artículo 19)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020