Artículo 2.2.4.1.1.4.14. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.1.1.4.14. Requerimientos para la ejecución de las fases de los proyectos. Los proyectos de inversión viabilizados y registrados en Fase 1 o 2 requerirán para la implementación de sus fases posteriores, el ajuste del proyecto para la fase respectiva. El proyecto de inversión ajustado deberá volver a aprobación por parte del órgano colegiado de administración y decisión, si implica modificaciones a los montos aprobados por el mismo inicialmente, o si solicita vigencias futuras. En todo caso, se deberá verificar los requisitos señalados para cada fase.(Decreto 1949 de 2012, artículo 20)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020