Artículo 2.2.4.1.1.4.5. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)
Artículo 2.2.4.1.1.4.5. Instancia competente para realizar la verificación de requisitos en proyectos cofinanciados . La verificación integral de requisitos de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012 la realizará la instancia correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas:Cuando en un proyecto de inversión concurran recursos de asignaciones directas municipales o departamentales o de las corporaciones autónomas regionales o del 40% del Fondo de Compensación Regional (Específicas) o de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, le corresponderá únicamente a la secretaría de planeación de la entidad o quien haga sus veces, que aporte la mayor fuente de recursos, realizar la verificación integral de requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.En el evento en que en un proyecto de inversión concurran varios aportes de recursos del Sistema General de Regalías en la misma proporción, le corresponderá realizar la verificación de requisitos a la instancia de verificación que primero conoció del proyecto de inversión.Cuando en un proyecto de inversión concurran recursos del 60% del Fondo de Compensación Regional o del Fondo de Desarrollo Regional con aportes de asignaciones directas municipales y departamentales o de las corporaciones autónomas regionales, del 40% del Fondo de Compensación Regional - Especificas, o de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, le corresponderá únicamente al Departamento Nacional de Planeación, realizar la verificación integral de requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación independientemente de la participación de dicho Fondo en el valor total del proyecto de inversión, le corresponderá únicamente al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) realizar la verificación integral de requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.Parágrafo. La instancia competente deberá remitir el certificado de verificación de requisitos a las correspondientes secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión, con el objeto de que se continúe con la viabilización, priorización y aprobación, según correspondaTEXTO CORRESPONDIENTE A (10)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Modificado Artículo 5 DECRETO 1467 de 2018Vigente desde: 06/08/2018 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.1.1.4.5. Instancia competente para realizar la verificación de requisitos en proyectos cofinanciados . La verificación integral de requisitos de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012 la realizará la instancia correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas:Cuando en un proyecto de inversión concurran recursos de asignaciones directas municipales o departamentales o de las corporaciones autónomas regionales o del 40% del Fondo de Compensación Regional - Específicas o del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación o de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, le corresponderá únicamente a la secretaría de planeación de la entidad o quien haga sus veces, que aporte la mayor fuente de recursos, realizar la verificación integral de requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.En el evento en que en un proyecto de inversión concurran varios aportes de recursos del Sistema General de Regalías en la misma proporción, le corresponderá realizar la verificación de requisitos a la instancia de verificación que primero conoció del proyecto de inversión.Cuando en un proyecto de inversión concurran recursos del 60% del Fondo de Compensación Regional o del Fondo de Desarrollo Regional con aportes de asignaciones directas municipales y departamentales o de las corporaciones autónomas regionales, del 40% del Fondo de Compensación Regional - Especificas o del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación o de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, le corresponderá únicamente al Departamento Nacional de Planeación, realizar la verificación integral de requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.Parágrafo. La instancia competente deberá remitir el certificado de verificación de requisitos a las correspondientes secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión, con el objeto de que se continúe con la viabilización, priorización y aprobación, según corresponda.(Decreto 817 de 2014, artículo 10)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 05/08/2018