Artículo 2.2.4.1.1.4.6. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 2.2.4.1.1.4.6. Concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental . Dentro del término de cinco (5) días señalado en el artículo anterior, la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión, remitirá el proyecto de inversión al comité consultivo determinado por este para que emita su concepto sobre la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversión.Tanto las instancias de verificación como los comités consultivos dispondrán de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de los proyectos para emitir sus respectivos conceptos y remitirlos al órgano colegiado de administración y decisión a través de la secretaría técnica.Cumplido el término anterior sin que el comité consultivo se haya pronunciado, se entenderá surtido el mencionado requisito.(Decreto 1949 de 2012, artículo 13)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020