Artículo 2.2.4.1.1.4.7. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 2.2.4.1.1.4.7. Órgano colegiado de administración y decisión competente para la viabilización. La determinación del órgano colegiado de administración y decisión competente para la viabilización y ordenación de registro de proyectos se adelantará teniendo en cuenta las siguientes reglas:1. La identificación geográfica del proyecto, definida por la entidad territorial o conjunto de entidades territoriales en donde se desarrollen actividades específicas de intervención en el proyecto de inversión;2. Fuente con la cual busca ser financiado el proyecto de inversión (Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, demás beneficiarios, asignaciones directas, entre otros).Cuando un proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de financiamiento, prevalecerá la que ostente mayor preponderancia según el monto de cada una de ellas. En todo caso, los proyectos que requieran cofinanciación del Presupuesto General de la Nación serán viabilizados por el Departamento Nacional de Planeación.(Decreto 1949 de 2012, artículo 14)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020