Artículo 2.2.4.1.1.5.1. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.4.1.1.5.1. Órgano colegiado de administración y decisión competente para la priorización y aprobación de proyectos. Los proyectos de inversión previamente registrados en los Bancos de Programas y Proyectos según lo dispuesto por los artículos 2.2.4.1.1.2.1 y 2.2.4.1.1.2.2 del presente decreto, serán priorizados y aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión en el marco de sus respectivas competencias.Cuando un proyecto de inversión busque ser financiado con diversas asignaciones del Sistema General de Regalías, o con cargo a los cupos departamentales de entidades territoriales que integren diferentes regiones, el proyecto deberá priorizarse y aprobarse por cada uno de los órganos colegiados de administración y decisión.(Decreto 1949 de 2012, artículo 21)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020