NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.1.5.2

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Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.1.5.2. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 2.2.4.1.1.5.2. Priorización de proyectos para la programación del presupuesto del sistema general de regalías . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional informará al órgano colegiado de administración y decisión para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como a los órganos colegiados de administración y decisión para los Fondos de Desarrollo Regional y el 60% del Fondo de Compensación Regional, a través de sus secretarías técnicas, la cuota indicativa de cada departamento y el Distrito Capital por tipo de fondo, según el Plan de Recursos del Sistema.Corresponde a los órganos colegiados de administración y decisión enunciados en el inciso anterior adelantar, la priorización de recursos para proyectos registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías hasta por el monto de la cuota indicativa informada.Para adelantar dicha priorización, el Departamento Nacional de Planeación implementará herramientas de apoyo a los órganos colegiados de administración y decisión, a través de las cuales se desarrollen los criterios referenciados por el artículo 27 la Ley 1530 de 2012.Las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión remitirán a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 21 de septiembre del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, la priorización de recursos y un documento técnico que contenga los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con dicha priorización, de conformidad con los lineamientos que para el efecto se definan, que serán incluidos en el anexo del proyecto de ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías a presentarse al Congreso de la República.Parágrafo. Las cuotas indicativas que sean informadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, serán entendidas como estimaciones para adelantar la priorización de los proyectos, por lo que en ningún caso constituyen el reconocimiento de un derecho a percibir un monto especifico de recursos.(Decreto 1949 de 2012, artículo 22)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020