Artículo 2.2.4.1.1.5.5. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (15)
Artículo 2.2.4.1.1.5.5. Reconocimiento de costos de estructuración . Para que opere el reconocimiento previsto en el artículo 197 de la Ley 1753 de 2015, la instancia verificadora de requisitos definida en el artículo 2.2.4.1.1.4.4 del presente decreto deberá revisar, además de lo previsto en el presente decreto y los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, que la entidad que presenta la iniciativa haya aportado lo siguiente:1. Petición de utilizar recursos del SGR para reconocer los costos de estructuración del proyecto de inversión, firmada por el representante legal de la entidad que presenta la iniciativa y que será la responsable de realizar el reconocimiento y de ordenar el giro correspondiente a la entidad financiera del orden nacional con participación estatal o institución de educación superior que haya estructurado el proyecto, en los términos del presente artículo.2. Copia de los documentos que conforman la estructuración integral del proyecto con sus componentes técnico, financiero, ambiental, social y legal en la que se incluya:2.1. El valor de los costos de estructuración que, en caso de aprobación del proyecto, serán reconocidos a la entidad financiera del orden nacional con participación estatal o institución de educación superior, incluyendo aquellos que corresponden a la contraprestación de aquellas por el servicio prestado. El valor correspondiente a la contraprestación deberá estar en condiciones de mercado y determinado e identificado para conocimiento del OCAD.2.2. Modelo financiero que sustenta el proyecto de inversión, en el cual se incorporen todos costos de estructuración, como parte de los costos de inversión.3. Certificado de la entidad financiera del orden nacional con participación estatal o institución de educación superior en donde se acredite la fuente de los recursos que fueron empleados para la estructuración, desagregada por: (i) recursos públicos (fuente específica); (ii) recursos propios, y (iii) otras fuentes.4. Copia de la carta de intención presentada por la entidad financiera del orden nacional con participación estatal o institución de educación superior, en la que manifieste que, en caso de que se apruebe el proyecto de inversión, se compromete a:4.1. No solicitar reconocimiento adicional por la misma estructuración en caso de que el proyecto de inversión sea aprobado por otro OCAD.4.2. Cumplir la obligación de reinversión de que trata el inciso final del artículo 197 de la Ley 1753 de 2015, en los términos del presente decreto.Con la aprobación del proyecto de inversión por parte del OCAD se entenderá aprobado el reconocimiento de los costos de estructuración solicitado. En el acuerdo del órgano colegiado se identificará la entidad que realizó la petición de que trata el numeral 1 del presente artículo y el monto asignado a esta para realizar el reconocimiento correspondiente.El OCAD no podrá reconocer costos que hayan sido pagados previamente, ni comisiones de éxito.En los casos en que la estructuración se haya realizado por parte de una entidad financiera del orden nacional, en los términos previstos en la Sección 1 del Capítulo III del Título VI del Libro 2 de la Parte 2 del presente decreto, se deben discriminar los costos que fueron objeto de pago y aquellos que se financiaron, es decir que son susceptibles de recuperación, a través de su eventual reconocimiento por parte de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD). Los recursos reconocidos por el SGR deberán utilizarse para la estructuración de nuevos proyectos conforme el artículo 197 de la Ley 1753 de 2015.El reconocimiento de los costos de estructuración se realizará con fundamento en el acuerdo del OCAD, mediante acto administrativo expedido por la entidad que solicitó la destinación de los recursos para tal fin y que será responsable de ordenar el giro a la entidad financiera del orden nacional con participación estatal o a la institución de educación superior que realizó la estructuración correspondiente.Parágrafo 1°. En el evento en que los costos de estructuración hayan sido financiados, esto es, susceptibles de recuperación, la entidad financiera o la institución de educación superior podrá acceder al reconocimiento a que se refiere el presente artículo, pero será su responsabilidad manifestar a quienes la hayan financiado que los recursos que se obtengan deben reinvertirse conforme con la obligación de que trata el inciso final del artículo 197 de la Ley 1753 de 2015 y según lo señalado en el artículo 2.2.4.1.1.5.6 del presente decreto.Parágrafo 2°. En los proyectos presentados a los OCAD por el Gobierno nacional, por conducto del Departamento Nacional de Planeación, se podrá solicitar el reconocimiento de los costos de estructuración por parte de una entidad territorial, para lo cual se deberán adjuntar los documentos a que se refiere el presente artículo”.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Adicionado Artículo 4 DECRETO 173 de 2016Vigente desde: 01/02/2016 y hasta el: 31/12/2020